SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión apelada y se declara CON LUGAR la acción.