DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentes y expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, quedando así resuelto el conflicto de no conocer suscitado entre los Juzgados Séptimo y Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma, notifíquese, remítase el expediente, anexo al oficio, al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, .....