ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en con fundamento a lo establecido en los artículos 615, literal "d" de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente ( para el momento en que ocurrieron los hechos) RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria