Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE POR CADUCO las solicitudes incoadas por el ciudadano ISAURO SEGUNDO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.728 debidamente asistido por el abogado Luís Humberto Sánchez Henrriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.938, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE y la DIRECCIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA, por recálculo de la pensión de jubilación y diferencia en el pago de las prestaciones sociales.
2.- SIN LUGAR la solicitud del pago de la diferencia en el monto de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.