DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DALA MIRIAM ALBORNOZ DE BRZOZOWSKI, MARIA EUGENIA BRZOZOWSKI DE HERRETES, JUAN ARTURO BRZOZOWSKI ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRZOZOWSKI ALBORNOZ y MARIA REBECA BRZOZOWSKI ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.656.678, V-7.389.218, V-7.414.027, V-7.444.511 y V-15.728.971, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: BRUNON BRZOZOWSKI MASSLICH.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déj.....