Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 92.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien presenta Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de DOS (02) FOLIOS ÚTILES, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Tribunal DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difiere su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ .....