En cuanto a las pruebas documentales, promovida por la representación del Municipio, en su Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A., se ADMITE, cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.