Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida el ciudadano JAIME CASTRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.084, debidamente asistido por el abogado Pilar Botomo Luces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.329, contra el el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS en la persona de su Presidente ciudadano ORLANDO ALZURU, la DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SÍNDICALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de su Directora ciudadana SHEILA YURUBI ROMERO GONZÁLEZ y contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ANTONIO ORTEGA DÍAZ", SED.....