Se declara DESISTIDO, la presente solicitud contentivo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ATTIANESE ALTIERI y LIBIA DUBRASKA PARRA, debidamente asistidos el primero por el Abogado D´ AMICO TALLINI DAVID,debidamente otorgado por el Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 14.588, posteriormente apostillado y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente