Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana ERICKA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.205.917, en contra de la entidad de trabajo ANTIAGING C.A, (con su logo publicitario Antiaging Medical, C.A) y de la ciudadana CAROLA MARINA VARGAS ARMAS, titular de la cédula de identidad n° 13.750.970, en su carácter de accionista condenándose al pago de la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 1.301.217,06), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que res.....