Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita así como la doctrina señalada, y visto el desistimiento planteado por el ciudadano XAVIER FRANCISCO PRADO SILVA cedula de identidad Nº18.443.580, debidamente asistido por la abogada Ninaylin Torres IPSA Nº 298.269, este Juzgado verificado como fuera los extremos de ley, y visto el consentimiento de la parte demandada en cuanto al desistimiento presentado por ciudadano supra, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: Primero: Homologa el desistimiento del procedimiento de la presente demanda solo en cuanto al ciudadano XAVIER FRANCISCO PRADO SILVA, cedula de identidad Nº 18.443.580, y visto que nos encontramos en presencia de una demanda litisconsorcial activa se deja expresa constancia que el procedimiento continuara en la etapa procesal correspondiente como lo es la celebración de la audiencia oral solo en cuanto a los ciudadanos, FREDDY RAMÓN SEGOVIA COLMENARES y CRISTIAN JESÚS OROPEZA JIMÉNE.....