PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Atendiendo lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público y a lo manifestado por la defensa, así como lo narrado por el adolescente y de la revisión exhaustiva del acta policial de aprehensión, así como del acta de entrevista, para quien aquí decide, no hay suficientes elementos que haga presumir que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, por lo que el Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público y acoge la precalificación de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que para que exista el tipo penal del robo agr.....