Declarada INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO ejercida por el Apoderado Judicial de la Sucesión RAMÓN ANTONIO MIRANDA GARDRAT, en virtud de que fácilmente se puede evidenciar que la sucesión aperturada es la del causante Ramón Alberto Miranda Gardrat, por lo que en principio este Tribunal observa en la presente causa un error en la identificación de la Sucesión, ya que no corresponde a Ramón Antonio Miranda Gardrat, de quien el ciudadano Hever H. Olavarrieta Albano, dice ser su Apoderado Judicial, asimismo es manifiesta la falta de la representación que aduce tener el ciudadano supra mencionado .-