EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción por cuanto hay suficientes elementos de convicción que fundamental el acto conclusivo en todo caso los hechos ventilados deben ser debatidos en la fase mas transparente y garantías del proceso. SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal por ser licitas legales y pertinentes para el debate oral y privado. TERCERO: Solo se admiten como `pruebas promovidas por la defensa las testimóniales de los ciudadanos Lenin Alexis Galicia y Gregorio Antonio Meléndez, no se admiten las actas de entrevistas ni las demás actas por no ser estas documentales. En este estado se impone al adolescente del procedimiento especial de admisión de hechos el cual le es explicado así como el contenido del precepto jurídico aplicable, y el adolescente libre de presión apremio y coacción manifiesta: que no admite los hechos. CUARTO: Se acuerda la apertura a Juic.....