Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana RAMIREZ PIÑANGO NEUDY MARINA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 01 de agosto de 2009, dictada por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.