CUARTO: Que entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos, se concluye que habiéndose planteado una incompetencia ex officio por ésta Superioridad y establecerse una solicitud de regulación a instancia de parte por haberse declinado la competencia a un tribunal de la jurisdicción laboral (excepcionalmente civil), existe una afinidad entre éstas por lo que le corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolverlo.
En atención a los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a que ésta Alzada y el Tribunal Superior Laboral tienen competencia en materia civil, éste último excepcionalmente (Véase Sala Social, St. N° 0758, del 28.04.2006), existe afinidad entre éstos y las atribuciones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la presente solicitud de regulación de competencia en la referida materia aunado a que no existe tribunal superior común a ambos en el orden jerárq.....