Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de octubre de 2013, por la abogada Noreli Licia Terán Verde, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, contra la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. En consecuencia, se declaró LA INADMISIBILIDAD de la reconvención planteada. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante.