DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 y 442, ambos de la norma adjetiva penal, el recurso de apelación interpuesto por la Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Duodécimo (12º) en Funciones de Control Itinerante, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAWACA C.A, a quien se le.....