Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO, incoara ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO y FRANCISCO MANUEL PEREIRA, contra LUIS ENRIQUE PÁEZ MÁRQUEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presenta causa.