IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden,
este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional
incoada por la ciudadana DIANA MILENA HOYOS CARDENAS, titular de la
cedula de identidad N° V- 21.494.977, en su carácter de presunta agravada,
debidamente asistida por la abogada HEIDY BUITRIAGO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 285.709, en contra de la ciudadana ANA HERRERA
DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.279.528, por encontrarse
comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el
ordinal 2º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. Así se declara.
No hay especial condenatoria en costa.....