SIN LUGAR la falta la falta de cualidad alegada por la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICION de la causa al estado de que se ordene el emplazamiento del Instituto Autónomo Policía del Municipio el Hatillo, en la persona del Director General tal como fue solicitado por la parte actora en su libelo de la demanda, de igual manera se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tenga conocimiento de la existencia del procedimiento de calificación de despido iniciado por el ciudadano RAUL LEONARDO VALLEJO en contra INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, se declara la nulidad de los actos subsiguientes al acto irrito, esto es el emplazamiento al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde Alfredo Catalan, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ap.....