Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados WILLIAM F BENSHIMOL, LAURA BENSHIMOL DOZA Y LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA ROSA GUANIPA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº.2.139.624, contra el MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación de la querellante, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administraci.....