Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Seis Mil Novecientos Bolívares Fuertes ( 6.900 Bs. F). Se deja constancia que los bienes anteriormente embargados quedan en guarda y custodia de la ciudadana: Lisbeth Gimenez de Rocha, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.963.357. Seguidamente la parte actora expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales Adscritos de la Comisaría 60 de EL Tocuyo, los ciudadanos distinguidos Deibis Pérez, Titular de la cédula de identidad N°: V- 13.880.816 y Cabo 1° Carlos Flores, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 7.403.224. Es todo, se terminó y se leyó a las (12:00) Minutos de la tarde y conformes firman. EL Juez Fdo Firma ilegible. Abg. Douglas J. Molina F. P.....