Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por los representantes judiciales de la empresa Zafiro Valores, Sociedad de Corretaje de Títulos Valores C.A., por consiguiente se desaplica únicamente para el presente caso la parte infine del numeral 20 del artículo 9 de la Ley de Mercado de Capitales, esto es, el contenido de dicha norma que prevé: "...así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulan su actividad", sólo en lo que se refiere a los siguientes actos: Resolución N° 253-2008 dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, por medio de la cual la Comisión Nacional de Valores resolvió cancelar la autorización otorgada .....