Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, ciudadano: NOLBERTO OSORIO DODELLY en contra de decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Septiembre de 2009.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de las partes la decisión apelada y se declara CON LUGAR la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la empresa INMOBILIARIA HECMAR, S.R.L contra el Ciudadano NOLBERTO OSORIO DORDELLY ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo......