DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: HENYEL JAVIER ORELLANA LINAREZ encuadra en el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte con la agravante del art. 46 ordinal 5 de la Ley de Droga.
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este tribunal mantiene la precalificación Jurídica dada a los hechos por cuanto es la adecuada y por lo expue.....