OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado IVAN DE JESUS TORRES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11696654, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 03-07-1971, natural de Carora, hijo de Danilo Torres y Josefa de torres, soltero, oficio taxista, residenciado en Carora, Urb. El Roble, callejón 01, casa N° 66-69, Estado Lara, por el lapso de 01 MES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria.