Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a los Defensores Privados.