DECLARA:
PRIMERO.- SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la acción formulada por el Dr. ELIO E. CASTRILLO C., en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMON LOPEZ VILLEGAS y KEYEN ANTONIO LOPEZ OLIVO, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO.- SIN LUGAR la defensa de caducidad de la acción opuesta por el Dr. ELIO E. CASTRILLO C., en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMON LOPEZ VILLEGAS y KEYEN ANTONIO LOPEZ OLIVO, en el juicio que, por retracto legal arrendaticio, incoara en su contra la Dra. ALICIA FIGUEROA RIVERO, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos IGNACIO RAMIREZ y ENEIDA SANCHEZ de RAMIREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
TERCERO.- CON LUGAR la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por la Dra. ALICIA FIGUEROA RIVERO, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos IGNACIO RAMIREZ y ENEIDA SANCHEZ de RAMIR.....