Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 663 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, declara ABIERTO EL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.