declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO ANTONIO HURTADO MORALES, debidamente asistido por las abogadas SILVIA ANDREA OLIVERA AGUIAR y CARMELITA MORALES DE HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.541 y 180.100, contra la Policía Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.