Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 2 de abril del 2014 por el abogado GUIDO MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril del 2014. En consecuencia, se declara NO VÁLIDA la oferta real propuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. SE ORDENA la devolución o reintegro de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 311.620,88) a la oferente.
Queda CONFIRMADA la apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Cód.....