Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoara la ciudadana LIGIA DEL VALLE CAMPOS ASTUDILLO contra los HEREDEROS DE LA DE CUJUS ELIA JOSEFINA ALVAREZ LEAL, ampliamente identificados al inicio.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello, no requiere la notificación de las partes.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en esta instancia.