Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Sobrevenido incoada por FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales