´Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo suscrito por la ciudadana Carolina Pereda, todo lo cual guarda relación en la demanda incoada por la referida ciudadana, contra la entidad de trabajo OSTOS VELÁSQUEZ & ASOCIADOS, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso dada la naturaleza del caso y de conformidad al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 31, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas a las partes, del escrito transaccional y de la presente decisión, por lo que se insta a las partea a consignar los respectivos fotostatos .....