Encuentra el Tribunal que ningún razonamiento jurídico de los expuestos por la recurrente permite apreciar que la multa pueda ser declarada improcedente. Así, ante la falta de motivación del acto el Tribunal considera que éste está suficientemente motivado por cuanto en él se indica la situación fáctica en la cual incurrió la contribuyente, como fue el hecho de haber presentado en fecha 20-06-1996, la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente al período impositivo del mes de mayo de 1996, lo que conlleva, en apreciación del Tribunal, a la consideración que la referida declaración fue efectuada fuera de los quince (15) días continuos señalados en el artículo 60 del Reglamento de la ley de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Se declara.