Este Tribunal observa que el día en que la Administración Tributaria verificó el incumplimiento del deber formal correspondiente al presente asunto fue el veintiuno (21) de octubre de dos mil (2000), razón por la cual la normativa aplicada en la Resolución impugnada corresponde al Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, sin embargo, en su escrito de informes, la representación judicial del Fisco Nacional afirma que la normativa aplicable es la del Código Orgánico Tributario de 2001, pero tratándose en el presente asunto de normas sustantivas que determinan deberes formales para los contribuyentes o responsables y normas que imponen sanciones en el caso de incumplimiento de los mismos, se observa que la naturaleza de dichas normas es sustantiva y no procesal, razón por la cual la normativa aplicable corresponde al Código Orgánico Tributario de 1994. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la mi.....