Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, niega la protección marcaria solicitada, declarándose SIN LUGAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). 197 Años de la Independencia y 149 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET