IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la Acción de Amparo Cautelar solicitada;
2) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Antonieta Liendo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.559.636 contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº ADMC-DGS-03 del 29 de septiembre del 2000, emanado de la Dirección General de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al diez y siete .....