este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; todo ello en el juicio incoado por el ciudadano GONZALO MORENO BELISARIO contra la empresa OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005, S.A., por cobro de prestaciones sociales. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.