Se REVOCÓ el auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2012, el cual ordenó la apertura del cuaderno de tacha, así como el auto de esa misma data que apertura tal cuaderno separado y se ordenó la inserción en el presente cuaderno de los escritos cursantes en aquella pieza, manteniendo el orden cronológico de las actuaciones. Se NEGÓ la petición efectuada por el abogado Elio Castrillo, referida a la firmeza del decreto intimatorio y, EXHORTA a dicha representación judicial a gestionar la intimación personal de la empresa demandada a fin de que ésta pague, acredite haber pagado o ejerza la oposición de ley. No hubo condena en costas.-