En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito del Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, IPSA 34395, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS DAZA, mediante el que solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a computarse el plazo recursivo y fenecido, quedara firme sin necesidad de declaración alguna.
Dada, firmada, sellada y refrend.....