Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma por no haber llenado el requisito de la conversión del monto de la demanda en Unidades Tributarias, por lo que la parte actora debe subsanar el vicio anotado en el plazo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.