De las normas anteriormente transcritas, se puede evidenciar que para la procedencia de una medida cautelar innominada, es necesario la concurrencia de tres (03) requisitos, que vienen a ser el (I) periculum in mora, (II) el fomus bonis iuris y (III) el periculum in damni, y por cuanto si bien es cierto que de los hechos esgrimidos por el actor en el libelo puede inferirse la presunción del buen derecho, no es menos cierto que ni de los hechos narrados ni los recaudos se demuestra el peligro de infructuosidad del fallo y menos aun que la parte demandada causa o pueda causar daños de difícil reparación al derecho de la parte actora. Por otra parte la medida solicitada esta referida a la solicitud de una posesión que como bien ha señalado la parte peticionante la parte demandada es quien ha venido haciendo uso exclusivo del inmueble como si fuera la única propietaria, por lo que tal solicitud, estaría ajustada en el caso a una acción autónoma diferente a la partición aquí ventilada, no.....