III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.579, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante escrito de fecha 09 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio Ordi.....