Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio, pretendida por la ciudadana BETTY ELENA REYES QUINTERO contra el ciudadano GIRALDIE DE JESÚS AGUILAR LOZADA y la SOCIEDAD MERCANTIL ICM PROYECTOS 2001, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión