Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio MILAGROS RIVERO OTERO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YDA MARÍA MONTES PACHECO, también identificado, contra el Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ordena,
Primero: El recálculo de los montos de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de empleo público, tomando en cuenta el aumento del 20% desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 09 de octubre de 2000, y su correspondiente pago.
Segundo: El pago de las Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 1996-1997, 199.....