este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un local para comercio, distinguido con el Nº 43, el cual esta construido en parte de un terreno ubicado en la Avenida Los Jabillos, identificado por catastro con el Nº 13-07-31-15, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. A los fines de la designación de depositaria Judicial y perito Avaluador, se le faculta amplio y suficientemente para ello, así como para tomarles el juramento de Ley. Líbrese exhorto y oficio .CUMPLASE