DECLARA: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia, SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ BONILLA VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.525.203. que por motivo de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra de la sociedad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil de éste domicilio e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el número 30, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 10, TOMO 30-A-cto.
No hay condenatoria en costas por cuanto el trabajador se encuentra excluido conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.