DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MANUEL JESÚS OJEDA ARVELO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-08-979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.542.504, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, encabezamiento, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DÍAS (.....